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El crimen de ser dignos

Rodolfo Dávalos
Comité argentino por la libertad de los Cinco

Han pasado cinco años desde aquella mañana del 12 de septiembre de 1998, en que los cinco patriotas cubanos fueron detenidos, y se iniciara una de las páginas más negras de la historia judicial de Estados Unidos.

Cinco años plagados de violaciones, desde que, sin escrúpulo alguno, fueron encerrados en “el hueco”, para “madurarlos”, con la ilusa y peregrina idea de que se dejarían vencer, confesaran el delito de espionaje que no habían cometido, comprometiendo en ello al Estado cubano (propósito político buscado por el Gobierno norteamericano) a cambio de lo cual se les ofrecía negociar leves condenas o se les chantajeaba vilmente con la libertad y posibilidad de ver a los familiares (lo que cinco años después aún siguen utilizando contra Gerardo y René en forma cruel, vengativa e inhumana).

A cinco años del inicio de la infamia, cinco causales o motivos de apelación han entrado en el Onceno Circuito de Atlanta, de la mano de Philip R. Horowitz, abogado defensor de René González Sehwerert, demostrativos de otras tantas violaciones cometidas por la Corte del Distrito de Miami Dade:

• El tribunal de primera instancia se equivocó al denegar las peticiones realizadas por la defensa (al amparo del precedente judicial Batson vs. Kentucky, 1986) y no admitir que el Fiscal violó los derechos de igualdad ante la Ley, al hacer uso de recusación sin causa para tachar como miembro del jurado a determinadas personas de una forma discriminatoria, por motivos raciales. (La discriminación racial de los jurados).

• La Corte de Distrito se equivocó al denegar la solicitud de absolución por falta de pruebas. Se basa en que los delitos imputados a René exigían que el Fiscal debía probar la existencia de una conspiración para cometer delito contra Estados Unidos, y para defraudar a Estados Unidos. Según la Ley, “defraudar al Gobierno” significa interferir u obstaculizar cualquiera de sus funciones gubernamentales, mediante engaño, artimaña, trampa o, al menos, por medio de actos deshonestos. Las evidencias demostraron que su acción no perseguía defraudar al Gobierno ni interferir en ningún tipo de función gubernamental, limitándose a conocer e informar sobre las acciones de grupos terroristas radicados en Miami.

• La Corte de Distrito se equivocó al no declarar el juicio nulo sobre la base de los comentarios impropios, y no solicitados, expresados por un testigo hostil, poniendo en entredicho el papel del abogado de la defensa y la efectiva representación, a tal punto que privó al acusado de un juicio imparcial. Se refiere a las insinuaciones y comentarios de Basulto en su declaración ante el tribunal, que minaron el proceso con la probabilidad del prejuicio. La jueza, “enferma”, admitió y consintió el comentario pernicioso de un “enfermo” peor, porque como sabiamente dijera René ante la propia jueza, “hay que estar enfermo para ser terrorista, como hay que estarlo para creer que exista algo como un terrorismo bueno”.

• La Corte de Distrito se equivocó al no instruir al jurado sobre el elemento de intención dolosa del delito de “agente extranjero no registrado”. La no inscripción de René (al igual que la de los demás acusados) como agente de un gobierno extranjero, por sí sola no constituye delito, sino que es necesario probar que conocía previamente esa obligación y la violó con el deliberado propósito de evadir la Ley. Se trata de un elemento subjetivo del delito o tipo penal imputado. Es cierto que es universalmente admitido que la ignorancia de la Ley no excusa su cumplimiento, pero se trataría entonces de una infracción reglamentaria, de menor cuantía, y no de un delito grave. Las instrucciones dadas al jurado sobre este delito eliminó de la consideración del jurado la necesidad de probar el elemento esencial del delito: el dolo específico o mala intención que lo tipifica.

• La Corte de Distrito se equivocó al imponer al acusado penas consecutivas por los dos cargos imputados. Al imponer las penas máximas por los delitos imputados y obligar que las sanciones se cumplieran consecutivamente y no en forma simultánea, la sentencia resulta totalmente exagerada y vengativa.

Como puede apreciarse, cuatro de las razones legales anteriores resultan suficientes para que el veredicto de culpabilidad sea revocado, y el último para que la sentencia sea modificada y la pena impuesta disminuida considerablemente.

Se trata de otro contundente recurso que va a unirse al expediente de apelación, que deberán resolver los jueces de Atlanta.

Mientras tanto, recordando las palabras de René, en su brillante alegato pronunciado en la audiencia de sentencia celebrada el 14 de diciembre de 2001, ante la jueza Lenard, podemos concluir que estos cinco sórdidos años se van haciendo historia y nuestros Cinco Héroes esperan, apelando a los valores y a la vocación, por la verdad del pueblo norteamericano, con toda paciencia, la fe y el coraje que les puede infundir el único crimen cometido: “el crimen de ser dignos

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